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														| Tarifas | 
												   
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        A) Gastos de apertura y registro de expediente: 250 € + IVA (302.50 €) 
		B) Tarifa por desestimiento o transacción en el acto de conciliación previo al acto de inicio de 500 € + IVA (605 €) 
        C) Honorarios de arbitraje y gastos administrativos del Tribunal 
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| Procedimiento abreviado  |  
        |  Cuantía en litigio (en euros) | 
        
          Mínimo  | 
		
		  Diferencial tramo   | 
        % 
          tramo  | 
            | 
 
        |   | 
        de ------ a 3.000 de 3.001 a 6.000 de 6.001 a 9.000 de 9.001 a 12.000 | 
        300 300 660 960  | 
        3.000 3.000 3.000 3.000  | 
        300 (mínim) 12% 10% 9%  | 
          | 
 
| Procedimiento ordinario |  
        |  Cuantía en litigio (en euros) | 
        
          Mínimo  | 
		
		  Diferencial tramo  | 
        % 
          tramo  | 
            | 
 
        |   | 
        
        de 12.001 a 25.000 de 25.001 a 50.000 de 50.001 a 100.000  de 100.001 a 200.000  de 200.001 a 400.000  de 400.001 a 800.000  de 800.001 a 1.600.000  de 1.600.000 a 3.000.000 de 3.000.001 a 5.000.000  de 5.000.001 a 10.000.000  de 10.000.0001 en endavant  | 
        1.230 2.530 4.780 8.780 15.780 27.780 47.780 79.780 121.780 161.780 211.780  | 
        12.999 24.999 49.999 99.999 199.999 399.999 799.999 1.399.999 1.999.999 4.999.999 --  | 
        10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0.5%  | 
          | 
 
        
		
		
			- La presente Tarifa cubre la actuación del Tribunal y los honorarios de un solo árbitro.
 
			- Si los árbitros son tres la Tarifa se duplicará.
 
			- La Tarifa no cubre los gastos provenientes de los actos de comunicación, la protocolización del laudo, las pruebas, las actuaciones producidas por el auxilio judicial o aquellas otras que resultaran necesarias o justificadas.
 
			- El pago de la Tarifa se distribuirá entre las partes de acuerdo con aquello que se dispone en el Reglamento arbitral.
 
			- Independientemente de la Tarifa , la parte que solicite la intervención del Tribunal tendrá que pagar una suma fija en concepto de gasto de apertura y registro de expediente.
 
			- De existir reconvención, esta dará lugar en un nuevo acreditamiento.
 
			- En caso de duda sobre la cuantía del asunto o que esta resulte indeterminada, la fijará el Tribunal.
 
			- La parte que proponga la intervención del Tribunal podrá solicitar una fijación anticipada y aproximada del importe de la Tarifa aplicable.
 
			- La presente Tarifa regirá mientras no sea modificada, totalmente o parcialmente, por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación a las Comarcas Gerundenses para el Arbitraje.
 
		 
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Todas las empresas y personas, especialmente los autónomos, que tengan un conflicto en materia de derecho privado, controversias derivadas de contactos de tráfico mercantil o de carácter civil tienen dos vías para resolverlos: el arbitraje y la mediación.  | 
	 
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